
Un poder de venta corresponde a un mandato que se emite ante un notario, a través del cual el dueño de un vehículo autoriza a otra persona para que lo represente en todo lo relacionado con el proceso de la venta y transferencia de su automóvil.
Además del nombre, cédula de identidad y domicilio del mandante (quien entrega el poder) y del mandatario (quien asume el poder); este documento debe contener los siguientes datos:
Para emitir el poder de venta de un auto, deben concurrir presencialmente el mandante y mandatario ante cualquier notaría del país, con su respectiva cédula de identidad vigente y con un Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo, que se obtiene en el Registro Civil y donde se revisará que el auto no tenga prendas ni prohibiciones.
Además, tal como consigna el portal Notario Express, si la persona que emite el poder tiene o es mayor de 75 años, se debe presentar un certificado médico que indique lo siguiente: “se encuentra apto para trámites notariales, se encuentra en su sano y entero juicio pudiendo ejecutar actos jurídicos válidos”. Este certificado debe ser expedido por un médico especialista de alguna de las siguientes especialidades: psiquiatría, neurología o geriatría.
Entre las facultades que se entregan mediante el poder de venta vehicular, están las siguientes:
Sobre estas facultades, dependiendo de la notaría, hay distintos formatos de poder con más o menos permisos y responsabilidades para el mandatario, lo que muchas veces genera confusión.
Por este motivo, acudimos ante una empresa de profesionales del área legal para que nos ayudaran a resolver algunas dudas.
Así es como el abogado Daniel Lamadrid, de Misabogados.com aclara que: “en un mandato notarial, las facultades tú las puedes determinar, por tanto, pueden ser tan amplias o específicas como tú desees”.
“Dependerá si se establece directamente o no”, señala el abogado Lamadrid y agrega:
“Si se establece, la vigencia será la que se indique en el mandato. Y si nada se dice, el mandato seguirá vigente mientras no se establezca una escritura, dando cuenta de lo contrario”.
De todas maneras, para despejar cualquier duda, aclara que “en aquellos casos en que haya pasado mucho tiempo (regularmente de 3 a 4 años hacia arriba), se puede solicitar un certificado de vigencia del mandato, documento que se puede obtener en archivo judicial”.
El profesional de Misabogados indica que “si bien es posible acotarlo a un lugar específico, lo normal y corriente es que el mandato tenga validez en todo Chile”.
“Por regla general, el contrato de mandato termina en caso de muerte del mandante y, por ende, el encargo se extingue, salvo que en el mismo mandato se establezca lo contrario”, puntualiza el abogado.
No. La entrega del poder para vender el vehículo es estrictamente personal. Dado que la persona responsable debe acreditar su identidad y estampar su firma ante el notario, no puede delegar a otra persona para que recoja el documento.
No. Este método de identificación es aceptado únicamente para ciudadanos extranjeros. Además, deben demostrar que su visa se encuentra al día o que el proceso de regularización está en curso (debiendo exhibir el comprobante de trámite).
Tal como informa Notario Express, sí, es posible emitir un poder notarial para vender el auto de una persona jurídica. Una empresa puede otorgar un poder de venta (persona jurídica) para que otra persona (un tercero) venda uno de sus vehículos. La venta debe hacerse por el precio que la compañía fije y el poder solo será válido durante un tiempo determinado, que tiene como límite un año.
Estos son los requisitos:
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